Derechos y deberes del paciente
Hospital CIMA San José
DERECHOS
1. Recibir información clara, concisa y oportuna sobre sus derechos y deberes así como sobre la forma correcta de ejercitarlos.
- El paciente y/o responsable tienen derecho a ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que le brinda atención.
- Recibir la información necesaria y con base en ella, dar o no su consentimiento para que le administren u apliquen un determinado tratamiento medico o un procedimiento.
- El paciente y/o su responsable tienen derecho a que el medico tratante les brinde información completa y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su padecimiento. Dicha información deberá siempre expresarse en forma clara, comprensible y verás. Aunque se encuentre en pleno uso de sus facultades, el paciente tiene derecho a designar un responsable que reciba la información, si así lo desea. De igual forma, el paciente tiene derecho a prohibir por escrito que se proporcione a terceras personas su información médica. Así como a revocar por escrito dicha prohibición sin perjuicio de los límites que deriven de las previsiones contenidas en la legislación vigente en material de salud pública. En el caso de los menores de edad la información se proporcionará en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico.
- El paciente, tiene derecho a examinar y recibir una explicación de su cuenta de gastos, independientemente de la forma de pago que escoja.
2. Recibir sin distinción alguna un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.
- El paciente tiene derecho a que los médicos, enfermeras y personal en general le brinden atención médica y proporcionen un trato digno, con respeto a su pudor, convicciones personales, morales, su condición sociocultural y de género. Asimismo todo paciente tiene derecho a ser acompañado por un familiar o persona de confianza, excepto cuando sea incompatible con la prestación sanitaria.
- En el proceso del parto podrá estar presente el futuro padre u otra persona que decida la paciente, excepto cuando las condiciones clínicas sean diferentes a un parto normal.
- Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia basándose en principios que sigan su profesión (Ética y moral).
3. Ser atendidos inmediatamente en situaciones de emergencia.
- Ser atendidas cuando está en peligro la vida, un órgano o una función. El paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico en cualquier establecimiento de salud. Sea público o privado con el propósito de estabilizar su condición.
- Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.
4. Decidir libremente sobre su atención
- Negarse a exanimaciones o administración de tratamientos, salvo en situaciones críticas o de emergencia, contempladas en la Ley General de Salud P?blica, en la que predomina el bien común y el derecho de terceros.
5. Otorgar o no su consentimiento debidamente informado:
- Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de que este rechazará la intervención en tal situación.
6. Ser tratado con confidencialidad:
- Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.
7. Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica.
- El paciente tiene derecho a participar en protocolos de investigación clínica, siempre y cuando sea advertido del carácter experimental de los procedimientos del pronóstico, diagnóstico y terapéuticos correspondientes.
8. Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia.
- Contar con un expediente clínico. El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que cumpla con los requisitos mínimos de la práctica hospitalaria y que se encuentre debidamente custodiado en las instalaciones del centro de salud.
- El paciente tiene derecho a solicitar y obtener por escrito dictámenes, resúmenes, informes, constancias y fotocopias de dicho expediente, según el procedimiento establecido por el centro de salud.
9. Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos.
10. Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.
- El paciente tiene derecho a reclamar su inconformidad con la atención médica y hospitalaria recibida presentando sugerencias que tengan como finalidad promover la mejora del grado de cumplimiento y observación de los derechos y deberes de los usuarios y que supongan una mejora en la Calidad o un mayor grado de satisfacción de las personas.
DEBERES DE LOS PACIENTES
- Proporcionar la información más completa posible en relación con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud.
- Cumplir las instrucciones e indicaciones que le brinde, en forma adecuada el personal de salud.
- Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las instrucciones de su proveedor del cuidado medico.
- Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de los servicios de salud.
- Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.
- Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones legales.
Base: Ley 8932: “Derechos y Deberes de las personas usuarias de los Servicios de Salud, públicos y privados”.







